Artículo 123 Ley 1/2026,... Andalucía

Artículo 123. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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Artículo 123. Autorización de adscripción.

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1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobar, mediante decreto, la adscripción a una universidad de centros docentes públicos o privados, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad u órgano equivalente de la universidad privada, previo informe del Consejo Social u órgano equivalente de la universidad privada y del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Además, serán susceptibles de la autorización contenida en el párrafo anterior las modificaciones del convenio de adscripción a una universidad de centros docentes públicos o privados.

2. El inicio de la actividad de los centros adscritos será autorizado por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades.