Artículo 123. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 123. Autorización de adscripción.
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1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobar, mediante decreto, la adscripción a una universidad de centros docentes públicos o privados, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad u órgano equivalente de la universidad privada, previo informe del Consejo Social u órgano equivalente de la universidad privada y del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Además, serán susceptibles de la autorización contenida en el párrafo anterior las modificaciones del convenio de adscripción a una universidad de centros docentes públicos o privados.
2. El inicio de la actividad de los centros adscritos será autorizado por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades.
