Artículo 123. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 123. Finalidad.
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La presente ley tiene las siguientes finalidades en materia de contaminación lumínica:
a) Preservar las necesarias condiciones naturales de oscuridad para la protección de los ecosistemas.
b) Contribuir a la lucha contra el cambio climático mediante la promoción de la eficiencia y el ahorro energético de los sistemas de iluminación exterior, adoptando las mejores técnicas disponibles.
c) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales y en el interior de las viviendas.
d) Salvaguardar la calidad del cielo y facilitar la visión del mismo, con carácter general, y, en especial, en el entorno de los observatorios astronómicos, mediante la prevención, minimización y corrección de la emisión y dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno.
e) Diseñar y ejecutar las instalaciones y los dispositivos de iluminación de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro energético.
