Artículo 123 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Ver Indice
»Artículo 123. Comités de seguimiento de la auditoría interna
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cada institución de la Unión creará un comité de seguimiento de la función de auditoría interna, encargado de garantizar la independencia del auditor interno, de realizar un seguimiento de la calidad del trabajo de auditoría interna y de garantizar que los servicios de la institución tengan en cuenta y apliquen de manera adecuada las recomendaciones de las auditorías interna y externa.
2. Cada institución de la Unión decidirá la composición del comité de seguimiento de la auditoría interna teniendo en cuenta su autonomía organizativa y la importancia del asesoramiento independiente.
