Articulo 123 Normas-Marco...as Locales

Articulo 123 Normas-Marco de los Policías Locales

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Artículo 123. De la presentación de solicitudes.

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Las solicitudes irán dirigidas al Director General competente en materia de coordinación de Policías Locales de la Junta de Extremadura quien, de considerar la documentación insuficiente, podrá requerir la ampliación de la misma.