Articulo 123 Pesca
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Artículo 123º.-Responsables del sector.

Vigente

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Las personas responsables de los buques pesqueros, vehículos, productos, empresas o instalaciones objeto de inspección prestarán a los agentes intervinientes su colaboración para la realización de la función inspectora. La falta de dicha colaboración o la obstrucción, en su caso, al ejercicio de la citada función será sancionada conforme a lo dispuesto en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009