Artículo 123. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
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»Artículo 123. Gestión de la ayuda mediante entidades arrendadoras colaboradoras.
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En los casos en que exista una entidad colaboradora que actúe, además, como arrendadora o cedente de las viviendas o habitaciones, podrá acordarse en la convocatoria de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que la entidad colaboradora gestione directamente lo relativo a la recepción de la ayuda para su directa aplicación al pago del alquiler o precio de la cesión de uso mediante, en su caso, el correspondiente descuento.
