Articulo 123 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 123. Publicidad de las sesiones del Pleno.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las sesiones del Pleno serán públicas, con las siguientes excepciones.
a) Cuando la Mesa lo determine porque se traten cuestiones de carácter reservado, que puedan afectar al derecho a la intimidad o a la vida privada del diputado o de terceras personas.
b) Cuando se debatan propuestas y dictámenes de la Comisión del Estatuto de los Diputados o se trate de la suspensión de un diputado, si así se acuerda por la Mesa de la Cámara.
c) Cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta, a petición de la Mesa de la Cámara, de la Junta de Extremadura, de dos grupos parlamentarios, o de la quinta parte de los miembros del Parlamento. Planteada la solicitud de sesión no pública, en su totalidad o sólo respecto de alguna iniciativa, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiera acordado.
2. La Mesa determinará la forma en que los plenos serán retransmitidos por Internet o por cualquier otro medio audiovisual.
