Articulo 123 Reglamento G...de Turismo

Articulo 123 Reglamento General de Turismo

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Artículo 123. Servicios higiénicos.

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1. Las instalaciones de los servicios higiénicos deberán tener una proporción por plaza de alojamiento de un inodoro, un lavabo y una ducha con puerta de cierre por cada ocho plazas o fracción.

2. Cuando los servicios sean colectivos o agrupados por bloques, habrá un bloque como mínimo por planta dividido, a su vez, en bloque de hombres y bloque de mujeres, que mantendrá los porcentajes mencionados anteriormente.

Para la obtención de dichas proporciones se computarán exclusivamente aquellas plazas de alojamiento que no tengan asignado un servicio higiénico en exclusiva.

3. Dentro de cada bloque de servicios en el que existan inodoros, existirá una separación de suelo a techo, entre la zona de éstos y las duchas, pudiendo existir comunicación entre ambas zonas a través de una puerta con cierre. La ventilación de los inodoros podrá ser directa al exterior o de tipo forzado.