Articulo 123 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 123. Requisitos de la solicitud.

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En las propuestas, debidamente razonadas y fundamentadas, se hará constar de manera precisa y detallada las causas, motivos y circunstancias por las que se solicita la concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local, debiendo constar siempre informe motivado por autoridad competente que permita llevar a cabo la correspondiente evaluación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015