Articulo 123 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 123.Resolución de discrepancias.
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En caso de discrepancias entre el órgano territorial y el sustantivo respecto a la conveniencia o no de ejecutar la actuación o sobre el contenido del condicionado de la declaración de impacto estructural, el titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo elevará el expediente al Consejo de Gobierno para que sea éste quien decida cuando la competencia resolutoria del procedimiento sustantivo no pertenezca a la Administración del Estado.
