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Articulo 123 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 123. Solicitud

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123.1 En cualquier momento anterior a la ejecución forzosa de una medida de restauración adoptada o que se pueda adoptar, la persona obligada puede instar su ejecución voluntaria mediante la presentación de un programa de restauración ante el órgano competente para ordenar su ejecución forzosa, en el cual se debe fijar justificadamente el plazo necesario y suficiente para ejecutarla.

123.2 Si la restauración requiere un proyecto técnico de obras para su ejecución, la persona interesada debe solicitar, simultáneamente a la presentación del programa de restauración, el título administrativo habilitante correspondiente. Cuando el programa de restauración se deba presentar ante el departamento competente en materia de urbanismo, la persona interesada debe acreditar ante el órgano competente que ha solicitado el título administrativo mencionado coherentemente con el programa de restauración presentado.

123.3 Cuando el órgano competente lo considere oportuno, puede requerir a la persona interesada para que garantice la ejecución del programa por alguna de las formas admitidas en la legislación aplicable en materia de contratos del sector público, por un importe que puede alcanzar hasta el 100% del presupuesto de ejecución. Esta garantía se ha de constituir a disposición del órgano competente para ordenar la ejecución forzosa de la medida de restauración de que se trate. Este órgano la tiene que liberar cuando se cumpla el programa de restauración y ejecutarla cuando ordene su ejecución forzosa.