Artículo 123. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 123. Acción o reconvención para la declaración de nulidad de un diseño de la UE.
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1. La acción o demanda de reconvención para la declaración de nulidad de un diseño de la UE solo podrá basarse en las causas de nulidad enumeradas en el artículo 27.
2. En los supuestos específicos del artículo 27, apartados 2, 3, 4 y 5, la acción o demanda de reconvención solo podrá ser interpuesta por la persona legitimada en virtud de esas disposiciones.
3. Si la demanda de reconvención se interpusiera en un litigio del que el titular del diseño de la UE no fuere ya parte, se le informará de ello y podrá personarse en el litigio en las condiciones que prescriba el Derecho del Estado miembro en el que se encuentre el tribunal.
4. No podrá impugnarse la validez de un diseño de la UE mediante una acción de declaración de la inexistencia de infracción.
5. El tribunal de diseños de la UE ante el que se haya presentado una demanda de reconvención para la declaración de nulidad de un diseño de la UE registrado no procederá a examinar dicha demanda de reconvención hasta que la persona interesada o el propio tribunal hayan comunicado a la Oficina la fecha de presentación de esa demanda. La Oficina inscribirá esa información en el Registro de conformidad con el artículo 104, apartado 3, letra q). Si se hubiera presentado ya ante la Oficina una solicitud de declaración de nulidad del diseño de la UE registrado, con anterioridad a la interposición de la demanda de reconvención, la Oficina comunicará este hecho al tribunal, que suspenderá el procedimiento de conformidad con el artículo 130, apartado 1, hasta que la resolución sobre la solicitud adquiera carácter definitivo o se retire la solicitud.
6. El tribunal de diseños de la UE ante el que se presente una demanda de reconvención para la declaración de nulidad de un diseño de la UE registrado podrá suspender el procedimiento a instancia del titular del derecho sobre el diseño de la UE registrado y previa audiencia a las demás partes, e invitar al demandado a presentar una solicitud de declaración de nulidad ante la Oficina en el plazo que el tribunal determine. De no presentarse la solicitud en ese plazo, se reanudará el procedimiento y se considerará retirada la demanda de reconvención. Será de aplicación el artículo 130, apartado 3.
