Artículo 123 Salud de C Valenciana

Artículo 123. Propuesta de resolución

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Artículo 123. Propuesta de resolución

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1. La propuesta de resolución deberá ser notificada a los interesados y habrá de indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y abrirá un plazo de ocho días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.

2. Si, en virtud de las alegaciones presentadas por los interesados o de las consideraciones aportados por éstos en el trámite de audiencia, pudiese derivarse la modificación de la propuesta de resolución formulada, deberá emitirse por el instructor una nueva propuesta de resolución que sustituirá a la anterior. Dicha propuesta será motivada mediante un informe del instructor que justifique los hechos y razones en los que se sustenta la adopción de la nueva propuesta de resolución. Igualmente, dicha propuesta será comunicada a la dirección general competente en materia de farmacia.

3. El instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.

b) Cuando los hechos no resulten acreditados.

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.

d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad.

e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.

4. En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado tercero, la propuesta declarará esa circunstancia.

5. El instructor, finalizado el trámite de audiencia, remitirá al órgano competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1, propuesta de resolución junto con el informe de valoración de las alegaciones en su caso presentadas por los interesados y el expediente original.