Articulo 123 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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»Artículo 123.- Suspensión del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
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Cuando sea imposible el cumplimiento del Programa Integrado y Personal de Inclusión por parte de la persona o personas destinatarias, se suspenderá de forma temporal la obligatoriedad del cumplimiento de los compromisos derivados del mismo, hasta tanto desaparezca o se modifique la situación de imposibilidad.
