Articulo 123 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 123. Tramitación de catálogos
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Los catálogos, cuando no se contuvieran en Planes Generales, Planes Especiales o normas complementarias o subsidiarias de planeamiento, se tramitarán, aprobarán y publicarán de conformidad con las reglas establecidas para los planes parciales.
