Articulo 124 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 124. Nivel de protección parcial
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1. En el nivel de protección parcial se incluirán los bienes que deban ser conservados en parte, preservando lo que sea definitorio de su estructura arquitectónica o espacial y que además tengan valor intrínseco. A tales efectos, se podrán considerar elementos definitorios de la estructura arquitectónica o espacial los espacios libres, alturas y forjados, jerarquización de volúmenes interiores, escaleras principales, zaguán, fachada y demás elementos propios.
2. En los bienes incluidos en esta categoría, podrán ser objeto de autorización por la Administración urbanística:
a) Las obras que sean congruentes con los valores de los bienes catalogados, siempre que no se alteren sustancialmente los elementos definitorios de la estructura arquitectónica o espacial.
b) La eliminación de alguno de los elementos cuando no gocen de protección específica en la legislación sectorial o en el Catálogo y sean de escaso valor definitorio del conjunto, o cuando su conservación comporte graves problemas de cualquier índole para la mejor conservación del bien catalogado.
