Articulo 124 Cabildos insulares
- Norma derogada desde el 30 de junio de 2026. - LEY 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
Artículo 124.- Contenido y publicación de los convenios.
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1. Sin perjuicio de los demás extremos exigidos por la legislación aplicable, los instrumentos de formalización de los convenios deberán especificar.
a) Las administraciones que celebran el convenio.
b) La competencia que ejerce cada administración.
c) Financiación.
d) Actuaciones que se acuerde desarrollar para su cumplimiento.
e) Necesidad o no de establecer una organización para su gestión.
f) Plazo de vigencia y régimen de prórrogas, en su caso.
g) Causas de extinción y forma de terminar las actuaciones en curso en caso de extinción.
h) Órganos de vigilancia y control, en su caso.
2. Cuando la gestión del convenio haga necesario crear una organización común, esta podrá adoptar la forma de consorcio dotado de personalidad jurídica pública.
3. Los convenios que se suscriban entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias.
