Articulo 124 Decreto38/20...izonte2010

Articulo 124 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.

Ver Indice
»

Artículo 124. Comisiones Provinciales de Vivienda. Composición y funciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo quedará constituida una Comisión Provincial de Vivienda.

2. Composición.

  • Presidente: El Delegado/a Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.

  • Secretario: El Secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo o, en su defecto, un funcionario de la misma.

  • Vocales:

    1. El Jefe del Servicio de Vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.

    2. Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social.

    3. Un representante del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

    4. Un Diputado Provincial designado por la Diputación Provincial.

    5. Dos Alcaldes de la Provincia, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

    6. Dos representantes sindicales, designados uno por cada una de las centrales con mayor representatividad en la provincia.

    7. Un representante de las Asociaciones de Vecinos, designado por la Confederación Regional de Asociaciones de Vecinos.

    8. Un representante de las Asociaciones de Defensa de los Consumidores y Usuarios, designado por los representantes de dichas Asociaciones en el Consejo Regional de Consumo.

    9. El Alcalde del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la promoción de viviendas, o Concejal en quien delegue.

Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, excepto el Secretario y el Jefe de Servicio de Vivienda, que sólo tendrán voz.

Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar, el Presidente de la Comisión podrá designar expresamente los funcionarios de la Consejería de Vivienda y Urbanismo o los responsables de la Entidad u Organismo titular de la promoción, que hayan de integrarse en las reuniones con voz y sin voto.

El régimen y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Vivienda se ajustarán a lo previsto en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Funciones. Son funciones de las Comisiones Provinciales de Vivienda:

  1. Formular propuestas en relación con los elementos de la programación de actuaciones en materia de vivienda con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, definidos en artículo 47 del Decreto 3/2004, de 20 de enero.

  2. Acordar el inicio del procedimiento de adjudicación y aprobar la convocatoria.

  3. Determinar las viviendas que se deban adjudicar a la Consejería de Bienestar Social o al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha en cumplimiento de lo previsto en el artículo 73 del Decreto 3/2004, de 20 de enero.

  4. Seleccionar y designar los adjudicatarios de las viviendas objeto de este Decreto, así como resolver las reclamaciones a las listas generales provisionales de seleccionados y excluidos.

  5. Adjudicar las viviendas que resulten vacantes, y mantener, en su caso, las listas de espera permanentemente actualizadas.

  6. Fijar la fecha, hora y lugar de celebración de los sorteos de adjudicación de viviendas en los casos que corresponda, así como la composición de la mesa encargada de su desarrollo, de la que necesariamente deberá formar parte el Secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo y el Jefe de Servicio de Vivienda, o personas que los sustituyan.

  7. Informar sobre todos aquellos asuntos que expresamente les encomiende el Consejero de Vivienda y Urbanismo.