Articulo 124 Derecho a la vivienda de Cataluña
Artículo 124. Infracciones graves
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1. Son infracciones graves en materia de calidad del parque inmobiliario:
a) Vulnerar las normas de habitabilidad de la Generalidad o la normativa técnica de obligado cumplimiento, si la vulneración no afecta a la seguridad de los edificios o viviendas.
b) Transmitir, alquilar o ceder el uso de viviendas que no cumplen las condiciones de habitabilidad relativas a la seguridad.
c) Incumplir el deber de conservación y rehabilitación, si supone una afectación grave de las condiciones de habitabilidad de los edificios, previa notificación.
d) No entregar el libro del edificio.
e) Prestar suministros de agua, gas, electricidad u otras energías alternativas si no se ha obtenido la cédula de habitabilidad.
f) Negarse a suministrar datos a la Administración, obstruir o no facilitar las funciones de información, control o inspección, o incumplir las obligaciones de comunicación, en tiempo y forma, de los datos que deben ser objeto de inscripción en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante y en el Registro de grandes tenedores de vivienda.
g) No disponer del informe de la inspección técnica del edificio en los supuestos en que sea exigible.
h) Promover la sobreocupación de una vivienda.
i) Destinar una vivienda a una actividad económica sin disponer del título habilitante pertinente.
j) Incumplir la obligación del titular de viviendas vacías de comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña el número y la relación de viviendas desocupadas en Cataluña.
k) Incumplir el requerimiento de la administración competente en el supuesto a que hace referencia el artículo 44 bis en el plazo establecido.
2. Son infracciones graves en materia de protección de los consumidores y usuarios de viviendas en el mercado inmobiliario:
a) Incumplir las obligaciones establecidas o no cumplir los requisitos establecidos para ejercer la actividad de los agentes vinculados con la vivienda, si el incumplimiento causa perjuicios económicos a los consumidores por un importe superior a 6.000 euros e inferior a 12.000 euros.
b) Ejercer la actividad de agente inmobiliario sin cumplir los requisitos establecidos por la presente ley.
c) No entregar a los adquirentes de una vivienda la documentación establecida como obligatoria por la presente ley.
d) No suscribir los seguros y garantías exigidas por los artículos 54.6 y 55.3.d.
e) No aportar la garantía exigida por el artículo 55.3.c.
f) Hacer publicidad u ofertas de viviendas sin haber suscrito la correspondiente nota de encargo y sin ajustarse al artículo 58.3.
g) No entregar a los interesados en adquirir o alquilar una vivienda, antes de recibir cualquier cantidad a cuenta del precio final, la información sobre las condiciones de transmisión que establecen los artículos 60 y 61.
h) No constituir la fianza exigida por el artículo 66.3.
i) No formular la propuesta obligatoria de alquiler social en los supuestos en que lo requiere la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
j) Incumplir, en la formulación de la propuesta obligatoria de alquiler social, los requisitos legales vigentes en el momento que corresponda formalizarla. (NOTA: Párrafo declarado no inconstitucional en la redacción dada por el art. 6.2 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, si se interpreta conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 5.2 a) de la Sentencia del TC 25/2025, de 29 de enero)
k) No someterse al procedimiento de mediación en los casos en que sea legalmente preceptivo, en situaciones de sobreendeudamiento o en que personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial puedan quedar sin vivienda.
l) No presentar demanda de ejecución hipotecaria, o no comunicar la voluntad de presentarla, o no ejercer una acción de desahucio, en los casos establecidos por la Ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
m) No ofrecer el realojamiento que determina la Ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, u ofrecerlo incumpliendo las condiciones que establece la misma ley.
n) No hacer constar, en la publicidad o en las ofertas de viviendas para alquilar, la renta que resulta a aplicar el sistema de referencia de los precios del arrendamiento de viviendas o, si procede, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, así como la condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda.
3. Son infracciones graves en materia de vivienda de protección oficial:
a) Incumplir los procedimientos establecidos para adjudicar viviendas de protección oficial.
b) Suministrar a la Administración, los particulares, datos inexactos para acceder a una vivienda de protección oficial o para obtener la financiación calificada.
c) Ceder parcialmente el uso de una vivienda de protección oficial, con carácter oneroso.
d) No comunicar al Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial, en promociones sobre suelo no reservado a viviendas de protección oficial, la lista provisional de personas inscritas en el registro a las que se ha asignado una vivienda, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
e) Transmitir o ceder el uso de la vivienda incumpliendo la obligación de notificar la decisión a la Administración, para que esta determine quién debe ser el adjudicatario en caso de segundas y sucesivas transmisiones.
f) No efectuar las notificaciones legalmente exigidas cuando se quieren transmitir viviendas de protección oficial.
g) Suministrar a la Administración, los particulares, datos inexactos para ser inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial.
h) Incumplir los plazos establecidos por el planeamiento urbanístico para el inicio y la finalización de las promociones de vivienda protegida sobre suelos reservados o calificados para tal finalidad.
i) Incumplir los plazos establecidos por el planeamiento urbanístico para el destino de los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo y la Vivienda que obligatoriamente deben destinarse a hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a acceder a una vivienda digna y adecuada mediante un régimen de protección pública.
4. Son infracciones graves en materia de arrendamientos:
a) Establecer en el arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de contención de precios del alquiler una renta que rebase el importe máximo permitido, si la diferencia de rentas es igual o inferior al treinta por ciento.
b) No hacer constar la renta que resulta de aplicar del sistema de referencia de los precios del arrendamiento de viviendas o, si procede, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, así como la condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda en los contratos de arrendamiento de viviendas.
- Modificación realizada (124 (apdo. 1.f)) por Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo
(GC de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Modificación realizada (124 (apdo. 2.j), se declara no inconstitucional)) por Pleno. Sentencia 25/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 4038-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales, legislación procesal y civil y régimen de expropiación forzosa; derecho de propiedad: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 120/2024, de 8 de octubre; nulidad parcial del precepto legal autonómico que regula la expropiación forzosa de viviendas; interpretación conforme con la Constitución del precepto que tipifica como infracción grave el incumplimiento de los requisitos de la propuesta obligatoria de alquiler social. Votos particulares.
(BOE de 28-02-2025) en vigor desde 28-02-2025 - Modificación realizada (124 (apdo. 1.f)) por Decreto ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
(GC de 26-02-2025) en vigor desde 27-02-2025 - Modificación realizada (124 (apdos. 2.n) y 4, se añaden)) por Decreto ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas.
(GC de 29-01-2025) en vigor desde 30-01-2025 - Modificación realizada (124 (se deja sin efecto la modificación hecha por Decreto-ley 6/2024)) por ACUERDO de la Diputación Permanente de derogación del Decreto ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda.
(GC de 27-05-2024) en vigor desde 27-05-2024 - Modificación realizada (124 (apdo. 1.f), se modifica; apdo. 4, se añade)) por DECRETO LEY 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda.
(GC de 25-04-2024) en vigor desde 26-04-2024 - Modificación realizada (124 (apdo. 1 letra k) se añade)) por LEY 1/2023, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, y del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, en relación con la adopción de medidas urgentes para afrontar la inactividad de los propietarios en los casos de ocupación ilegal de viviendas con alteración de la convivencia vecinal.
(GC de 17-02-2023) en vigor desde 18-02-2023 - Modificación realizada (124 (apdo. 4, se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 37/2022, de 10 de marzo de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 6289-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad, legislación civil y procesal y régimen jurídico de las administraciones públicas; derecho de propiedad y principios de dignidad humana, seguridad jurídica y tipicidad: nulidad de los preceptos que definen el objeto y ámbito de aplicación de la ley autonómica, establecen un régimen de contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y las consecuencias sancionadoras de su incumplimiento, habilitan para la aplicación de porcentajes correctores y exclusión de viviendas en áreas con mercado de vivienda tenso, definen el régimen transitorio en estas mismas áreas, introducen un mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos e imponen el juicio verbal como cauce procesal obligado.
(BOE de 08-04-2022) en vigor desde 08-04-2022 - Modificación realizada (124 (apdos. 1.f) y 2.j))) por LEY 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.
(GC de 07-03-2022) en vigor desde 08-03-2022 - Modificación realizada (124 (inciso destacado del apdo. 2.j), se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 16/2021, de 28 de enero de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2577-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso respecto de los Decretos-leyes del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, y 1/2020, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, y el acuerdo del Parlamento Cataluña de convalidación del Decreto-ley 1/2020. Límites de los decretos-leyes: nulidad parcial de los preceptos que tipifican como supuesto de incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda su desocupación permanente y establecen medidas coactivas para su cumplimiento (STC 93/2015).
(BOE de 23-02-2021) en vigor desde 28-01-2021 - Modificación realizada (124 (apdo. 4, se añade)) por LEY 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
(GC de 21-09-2020) en vigor desde 22-09-2020 - Modificación realizada (124 (apdos. 2.i) y 2.j)) por DECRETO LEY 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
(GC de 30-12-2019) en vigor desde 31-12-2019 - Modificación realizada (124 (se declara el desistimiento en el rec. 2501/2016 contra los apdos. 2.i) y 2.j), introducidos por la Ley 24/2015, de 29 de julio)) por Pleno. Sentencia 13/2019, de 31 de enero de 2019. Recurso de inconstitucionalidad 2501-2016. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Competencias sobre consumo, legislación procesal, derecho civil, ordenación crediticia y económica general: nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen un procedimiento judicial para resolver las situaciones de sobreendeudamiento y regulan determinados efectos de la cancelación y cesión de créditos hipotecarios. Voto particular.
(BOE de 22-02-2019) en vigor desde 31-01-2019 - Modificación realizada (124 (apdos. 2.k), 2.l) y 2.m), se levanta la suspensión en la redacción dada por el apdo. 3 de la D.F. 3ª de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre)) por Pleno. Sentencia 8/2019, de 17 de enero de 2019. Recurso de inconstitucionalidad 4752-2017. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial. Competencias sobre vivienda: nulidad de los preceptos legales autonómicos relativos a la expropiación del uso de la vivienda (STC 93/2015).
(BOE de 14-02-2019) en vigor desde 17-01-2019 - Modificación realizada (124 (apdos. 2.k), 2.l) y 2.m), se mantiene la suspensión de vigencia y aplicación en la redacción dada por el apdo. 3 de la D.F. 3ª de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 4752-2017, contra diversos preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
(BOE de 10-10-2018) en vigor desde 02-10-2018 - Modificación realizada (124 (apdos. 2.k), 2.l) y 2.m), se mantiene la suspensión de vigencia y aplicación en la redacción dada por el apdo. 3 de la D.F. 3ª de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 4752-2017, contra diversos artículos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
(BOE de 28-03-2018) en vigor desde 20-03-2018 - Modificación realizada (124 (apdos. 2.k), 2.l) y 2.m), se suspenden de vigencia y aplicación en la redacción dada por el apdo. 3 de la D.F. 3ª de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 4752-2017, contra diversos preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
(BOE de 26-10-2017) en vigor desde 17-10-2017 - Modificación realizada (124 (apdos. 2.k), 2.l) y 2.m), se añaden)) por LEY 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
(GC de 29-12-2016) en vigor desde 30-12-2016 - Modificación realizada (124 (apdos. 2.i) y 2.j), se mantiene la suspensión de su vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 2501-2016, contra los artículos 2 (apartado 2), 3, 4, 5 (apartados 1, 2, 3, 4 y 9), 7, la disposición adicional, la disposición transitoria segunda (apartado primero y apartado segundo en lo que se refiere a la aplicación del artículo 7) y la disposición final tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
(BOE de 01-10-2016) en vigor desde 20-09-2016 - Modificación realizada (124 (apdos. 2.i) y 2.j), se suspende su vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 2501-2016, contra los artículos 2 (apartado 2), 3, 4, 5 (apartados 1, 2, 3, 4 y 9), 7, la disposición adicional, la disposición transitoria segunda (apartado primero y apartado segundo en lo que se refiere a la aplicación del artículo 7) y la disposición final tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
(BOE de 03-06-2016) en vigor desde 24-05-2016 - Modificación realizada (124 (apdos. 2.i) y 2.j), se añaden)) por LEY 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
(GC de 05-08-2015) en vigor desde 06-08-2015 - Modificación realizada (124 (apdo. 1.j), se añade)) por LEY 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012.
(GC de 23-07-2015) en vigor desde 24-07-2015 - Modificación realizada (124 (apdo. 1.f)) por DECRETO LEY 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria.
(GC de 26-03-2015) en vigor desde 27-03-2015 - Modificación realizada (124 (apdo. 1.g)) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014 - Artículo modificado (124 (apdo. 1.i)) por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 30-12-2011
