Articulo 124 Finanzas de Cantabria
Artículo 124. Formación y remisión de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma al Tribunal de Cuentas.
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1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de cada año se formará por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma antes del día treinta y uno de agosto y se remitirá al Tribunal de Cuentas antes del día treinta y uno de octubre, en ambos casos, del año siguiente al que se refiera.
2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma recabará de las distintas entidades la información que considere necesaria para efectuar los procesos de agregación o consolidación contable.
La falta de remisión de cuentas no constituirá obstáculo para que la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma pueda formar la Cuenta General con las cuentas recibidas.
3. Se podrán agregar las cuentas de una entidad aunque en el preceptivo informe de auditoría de cuentas se hubiera denegado opinión, o emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias se harán constar en la memoria explicativa de dicha Cuenta General.
- Artículo modificado (124 (apdo. 1)) por Ley de Cantabria 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014.
(S de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
