Articulo 124 General Tributaria
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Artículo 124. Terminación del procedimiento iniciado mediante declaración.

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Dentro del plazo de prescripción establecido en el artículo 65 de esta Norma Foral, el procedimiento iniciado mediante declaración presentada por el obligado tributario podrá terminar por el inicio de uno de los procedimientos de inspección, con excepción del de comprobación restringida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005