Artículo 124 Ley 2/2026,... Andalucía

Artículo 124. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

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Artículo 124. Competencias.

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1. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente:

a) La regulación y el desarrollo reglamentario de la contaminación del medio ambiente atmosférico por radiación luminosa artificial generada por instalaciones y dispositivos de iluminación exterior.

b) El desarrollo del procedimiento para la zonificación lumínica y posterior revisión en los términos que se determinen reglamentariamente.

c) La declaración de las zonas que requieren la máxima protección, en los términos que se determinen reglamentariamente. Estas incluyen las zonas intrínsecamente oscuras y las zonas con entornos o paisajes oscuros, los puntos de referencia y sus zonas de influencia adyacentes.

d) El establecimiento de los requerimientos relativos a las instalaciones y dispositivos de iluminación exterior para la prevención de la contaminación lumínica, en los términos que se determinen reglamentariamente.

e) La vigilancia, inspección, control y ejercicio de la potestad sancionadora en relación con instalaciones y dispositivos de iluminación exterior de actividades sometidas a autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada, autorización ambiental unificada simplificada y autorización de emisión a la atmósfera.

2. Corresponde a los ayuntamientos:

a) La aprobación de ordenanzas municipales en materia de contaminación lumínica.

b) El establecimiento dentro del municipio de las zonas lumínicas, en los términos que se determinen reglamentariamente según el artículo 124.1.a).

c) Establecer requerimientos adicionales a los recogidos en la normativa de aplicación para las instalaciones y dispositivos de iluminación exterior, en función de las necesidades concretas de su territorio, siempre y cuando impliquen una mayor protección de la oscuridad natural del cielo. Asimismo, podrán establecer un menor nivel de protección por causas debidamente justificadas de seguridad.

d) La vigilancia, inspección, control y ejercicio de la potestad sancionadora en relación con instalaciones y dispositivos de iluminación exterior no incluidas en el apartado 1.e).