Artículo 124. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 124. Organización de eventos deportivos y sociales de pesca.
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1. La consejería competente en materia de pesca puede autorizar por razones de recreo, deporte, fomento, formación o divulgación, el desarrollo de eventos de pesca, consistentes en competiciones deportivas o celebraciones sociales de pesca.
2. La organización de competiciones deportivas oficiales de pesca se reserva a las federaciones en materia de pesca, de acuerdo con su ámbito territorial de implantación. A tal efecto, estas entidades federativas tendrán preferencia en la elección de fechas para la utilización de los escenarios de pesca.
3. La celebración de eventos deportivos y sociales de pesca se realizará preferentemente en aguas pescables en régimen especial. Cuando la magnitud de la competición así lo requiera, se podrá autorizar su celebración en otro tipo de aguas pescables.
4. Una vez transcurrida la fecha de celebración de todo evento autorizado, debe elaborarse una memoria de resultados, con especial atención a las capturas efectuadas, que debe ser remitida por el titular de la autorización a la consejería competente en materia de pesca.
