Articulo 124 Ley de Propiedad Intelectual
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Artículo 124. Otros derechos de explotación.

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Le corresponden, asimismo, al productor los derechos de explotación de las fotografías que fueren realizadas en el proceso de producción de la grabación audiovisual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996