Articulo 124 Ley de Propiedad Intelectual
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 124. Otros derechos de explotación.
Vigente
Le corresponden, asimismo, al productor los derechos de explotación de las fotografías que fueren realizadas en el proceso de producción de la grabación audiovisual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996