Articulo 124 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
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»Artículo 124. Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura y ganadería.
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1. Los sujetos pasivos que hayan satisfecho las compensaciones a que se refiere el artículo 120 anterior podrán deducir su importe de las cuotas devengadas por las operaciones que realicen, aplicando lo dispuesto en el título II de este Reglamento respecto de las cuotas soportadas deducibles.
2. Para ejercitar este derecho los sujetos pasivos habrán de estar en posesión del recibo emitido por ellos mismos a que se refiere el artículo 121, apartado 2 de este Reglamento.
