Articulo 124 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
- Con efectos de 3 de diciembre de 2023 queda derogada la presente ley, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Norma vigente hasta el 3 de diciembre de 2023, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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»Artículo 124. Potestad de desahucio.
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La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales podrán recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decayesen o desapareciesen el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros. También podrán ejercer esta potestad sobre bienes y derechos que se incorporen a sus patrimonios por sucesión en la posición jurídica del transmitente, cuando la posesión se perdiera por su anterior titular.
