Articulo 124 Puertos y tr...tinentales

Articulo 124 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 124. Reembolso del coste de las garantías

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Corresponde a Puertos de la Generalidad acordar el reembolso del coste de las garantías en materia de tributos portuarios en los casos y mediante el procedimiento establecidos por la legislación tributaria.