Articulo 124 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
Ver Indice
»Artículo 124. Reembolso del coste de las garantías
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponde a Puertos de la Generalidad acordar el reembolso del coste de las garantías en materia de tributos portuarios en los casos y mediante el procedimiento establecidos por la legislación tributaria.
