Articulo 124 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Artículo 124. Composición del Consejo Regional de Caza.

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1. El Consejo Regional de Caza estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General con competencia en materia cinegética.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Jefatura del Servicio con competencias en materia cinegética.

c) Vocales:

1º. Las personas titulares que ostenten la Presidencia de los Consejos Provinciales, o en sustitución, las personas titulares que ostenten su Vicepresidencia.

2º. Una persona que ostente la condición de personal técnico de la Consejería con competencias en materia de Sanidad animal.

3º. Una persona que ostente la condición de personal técnico de la Consejería con competencias en materia de Salud Pública.

4º. La persona titular de la Presidencia de la Federación Castellano-Manchega de Caza.

5º. Tres representantes de asociaciones de titulares de terrenos cinegéticos con más representación en la Región.

6º. Dos representantes de asociaciones deportivas de cazadores con más representación en la Región, debidamente registradas.

7º. Una persona que represente a las Organizaciones Profesionales Agrarias establecidas en la Región.

8º. Una persona que represente a las asociaciones relacionadas con la defensa de la naturaleza con implantación regional.

9º. Una persona que ostente la condición de personal técnico dedicado a la gestión cinegética de la Dirección General.

10º. Una persona que ostente la condición de personal técnico dedicado a la gestión de la fauna silvestre protegida, de la Consejería con competencias en materia de biodiversidad.

11º. El Coordinador o coordinadora Regional del Cuerpo de Agentes Medioambientales.

12º. Una persona que represente a las instituciones u organismos de investigación cinegética, designada por la Presidencia del Consejo Regional.

13º. Asimismo, podrá formar parte del Consejo una persona que represente a la Administración del Estado, afecto al Ministerio de Interior, designada por la persona titular de la Delegación del Gobierno.

d) Ostentará la secretaría, con voz, pero sin voto, un funcionario o funcionaria del cuerpo superior, especialidad jurídica, adscrito a la Consejería.

2. La composición de este Consejo tenderá a garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022