Articulo 124 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada desde el 23 de noviembre de 2022. - Decreto 63/2022 de 21 de Oct C.A. Asturias (se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias)
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»Artículo 124.Medidas de corrección o compensatorias y vigilancia.
Derogado
1.El coste de las medidas de corrección o compensatorias del impacto, así como de la vigilancia que se establezcan en la declaración, correrá por cuenta del titular o promotor de la actuación. El órgano sustantivo podrá exigir las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las citadas medidas.
2.Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la declaración de impacto. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.

