Articulo 124 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 124.Medidas de corrección o compensatorias y vigilancia.
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1.El coste de las medidas de corrección o compensatorias del impacto, así como de la vigilancia que se establezcan en la declaración, correrá por cuenta del titular o promotor de la actuación. El órgano sustantivo podrá exigir las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las citadas medidas.
2.Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la declaración de impacto. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.
