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Articulo 124 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 124. Formulación de los Planes de Ordenación del Territorio (POT).

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1. La iniciativa y elaboración de los Planes de Ordenación del Territorio (POT) corresponderá a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, así como a los demás órganos y organismos de la Administración de la Junta de Comunidades y a aquellas otras Administraciones cuyo desarrollo de competencias comporte afecciones territoriales por implantación de infraestructuras generales o dotaciones públicas.

2. Con carácter previo a la formulación definitiva del Plan de Ordenación Territorial (POT), la Administración promotora del mismo deberá evacuar consulta a las Corporaciones Locales, a la Consejería competente en materia de medio ambiente a los efectos de la evaluación del mismo en virtud de lo establecido en la Ley 5199 de 8 de abril de Evaluación de Impacto Ambiental y demás Administraciones territoriales que, en su caso se puedan ver afecta-das, cuyo territorio quede total o parcialmente comprendido en el ámbito del Plan de Ordenación Territorial (POT) a desarrollar, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y Actividad Urbanística.

Asimismo se interesará de la Consejería competente en materia de obras públicas el informe previsto en el artículo 16.1 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua.

Si alguna de las Administraciones afectadas no hiciera uso del trámite de consulta se presumirá su conformidad con el instrumento o proyecto propuesto. En todo caso, dicho instrumento o proyecto solo podrá contener previsiones que comprometan la realización efectiva de acciones por parte de otras Administraciones, si éstas han presta-do expresamente su conformidad.