Articulo 124 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 124. Aprobación del programa de restauración voluntaria
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124.1 El órgano competente para ordenar la ejecución forzosa dispone de un plazo máximo de dos meses para aprobar el programa de restauración voluntaria. La aprobación no suspende el procedimiento de protección de la legalidad urbanística que se esté tramitando, pero no se puede ordenar la ejecución forzosa de la medida de restauración de que se trate mientras no se produzca el incumplimiento del programa de restauración aprobado.
124.2 La aprobación del programa de restauración, con conocimiento de la persona interesada, interrumpe el plazo de prescripción de la orden de restauración.
