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Articulo 125 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio

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Artículo 125

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1. Cuando la empresa matriz sea una entidad de crédito matriz de un Estado miembro o una entidad de crédito matriz de la UE, la supervisión de forma consolidada será ejercida por las autoridades competentes que hayan concedido a dicha entidad de crédito la autorización contemplada en el artículo 6.

2. Cuando una entidad de crédito tenga por empresa matriz a una sociedad financiera de cartera matriz de un Estado miembro o una sociedad financiera de cartera matriz de la UE, la supervisión de forma consolidada será ejercida por las autoridades competentes que hayan concedido a dicha entidad de crédito la autorización contemplada en el artículo 6.