Articulo 125 Cabildos insulares
- Norma derogada desde el 30 de junio de 2026. - LEY 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
Artículo 125. - Órganos competentes para la suscripción de los convenios.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Por la Administración pública de la Comunidad Autónoma suscribirán los convenios los titulares de los departamentos competentes por razón de la materia, dando cuenta al Gobierno de Canarias.
Será precisa la autorización previa del Gobierno de Canarias para la celebración de convenios que impliquen obligaciones de contenido económico cuya cuantía exceda de la que en cada momento se fije por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad. No obstante, no será exigible dicha autorización para la suscripción de convenios que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas, cualquiera que sea su importe.
2. Por los cabildos insulares suscribirá los convenios su presidente, previa autorización del consejo de gobierno insular. Suscrito el convenio, deberá darse cuenta al pleno de la corporación insular en la primera sesión que se celebre.
3. Trimestralmente se dará cuenta a la Comisión General de Cabildos Insulares del Parlamento de Canarias de los convenios de colaboración suscritos por el Gobierno de Canarias con los cabildos insulares.
