Articulo 125 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 125. Imposición de sanciones
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Cuando la extinción de la deuda aduanera se haya producido con arreglo al artículo 124, apartado 1, letra h), ello no excluirá que los Estados miembros impongan sanciones por incumplimiento de la legislación aduanera.
