Artículo 125. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 125. Revocación de la adscripción y desadscripción.
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1. Se producirá la revocación de la adscripción cuando, una vez finalizado el plazo señalado en la resolución de regularización, no se hubieran subsanado las irregularidades que la originaron.
2. También se producirá la desadscripción por acuerdo de las partes, que habrá de formalizarse mediante el correspondiente convenio de desadscripción. La universidad de adscripción deberá solicitarlo, motivadamente, a la Consejería competente en materia de universidades.
El convenio de desadscripción deberá tener el siguiente contenido mínimo:
a) Partes firmantes, su capacidad y representación.
b) Objeto.
c) Régimen jurídico de aplicación.
d) Enseñanzas universitarias oficiales a impartir durante el proceso de extinción, así como anualidades y cursos.
e) Medios materiales y humanos.
f) Custodia de los expedientes y certificaciones académicas.
g) Seguimiento de las condiciones establecidas en la desadscripción.
h) Efectos.
i) Medios de impugnación.
3. Para el caso de que, a instancia de cualquiera de las partes, se decidiera dar por finalizada la adscripción, esta deberá solicitarlo, motivadamente, a la Consejería competente en materia de universidades, debiendo constar el trámite de audiencia a la otra parte del convenio, el informe de la universidad en el supuesto de que esta no haya instado la revocación y las actuaciones realizadas en el marco del convenio para resolver las controversias generadas.
4. La revocación de la adscripción se llevará a cabo por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, previa tramitación del oportuno expediente, que deberá contar con el informe del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria.
La revocación de la adscripción será objeto de publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se comunicará al Ministerio competente en materia de universidades para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
5. Hasta la total extinción de los estudios de la anterior adscripción no podrá otorgarse la autorización de una nueva adscripción a una universidad andaluza.
