Artículo 125. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 125. Medidas específicas para los eventos deportivos y sociales de pesca.
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1. Los eventos deportivos y sociales de pesca se desarrollan mediante la práctica de la pesca de captura y suelta. Los ejemplares capturados pueden ser retenidos de manera temporal el tiempo mínimo imprescindible para su pesaje y medida, minimizando su manipulación y siempre en condiciones que no comprometan su supervivencia, debiendo ser devueltos al agua lo antes posible. En el caso de especies exóticas invasoras, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 90.3 y 121.5.
2. La consejería competente en materia de pesca puede autorizar la práctica de la pesca nocturna y el cebado de las aguas durante la celebración de eventos deportivos y sociales de pesca, así como durante la fase de entrenamiento de los pescadores que acrediten su condición de federados de la Federación Madrileña de Pesca, de acuerdo a lo dispuesto en las órdenes de regulación de la pesca y en los instrumentos de planificación pesquera.
3. Mediante orden de la consejería competente en materia de pesca se establecerá la regulación aplicable a la celebración de eventos deportivos y sociales de pesca.
