Articulo 125 Normas-Marco...as Locales

Articulo 125 Normas-Marco de los Policías Locales

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Artículo 125. De la Comisión de Evaluación.

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1. Para la concesión de las Medallas reguladas en este Decreto, se crea una Comisión de Evaluación que estará compuesta por:

Presidente:

- Director General competente en materia de coordinación de Policías Locales.

Vocales:

- Director de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

- Presidente de la FEMPEX.

- Un representante de los sindicatos, miembro de la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura, designado por la misma.

- Un representante de los Cuerpos de Policía Local, designado por la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura.

Secretario:

- Un funcionario de la Administración Autonómica, designado por el Director General de Administración Local e Interior.

2. De considerarlo necesario, la Comisión de Evaluación podrá reclamar o solicitar todo tipo de información complementaria que precise.