Articulo 125 Ordenación, ...eguradoras

Articulo 125 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 125. Deber particular de información en los seguros de decesos.

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Además de las obligaciones generales de información establecidas en el artículo 96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio y en el artículo 122 de este real decreto, antes de la celebración del contrato de seguro de decesos, la entidad aseguradora habrá de suministrar al tomador del seguro, en cualquiera de las modalidades de cobertura del seguro de decesos, por escrito o en soporte electrónico duradero, de forma clara y precisa, la siguiente información:

a) Identificación de la modalidad que se está ofertando conforme a la siguiente tipificación: a prima nivelada, natural, seminatural, mixta por combinación de las anteriores, o a prima única.

b) Definición de la modalidad que se está ofertando, características y método de cálculo de la prima inicial y primas sucesivas.

c) Identificación de los factores de riesgo objetivos a considerar en la tasa de prima a aplicar en las sucesivas renovaciones de la póliza: edad del asegurado, variaciones en el capital asegurado o evolución en los costes de los servicios funerarios.

d) Cuadro evolutivo estimado de las primas comerciales anuales hasta que el asegurado alcance la edad de noventa años, elaborado conforme a las siguientes especificaciones:

1.º Detalle de la evolución previsible de las primas comerciales anuales a partir de la edad del asegurado en el momento de la contratación de la póliza, expresadas en tasas sobre mil euros de capital asegurado inicial.

2.º Detalle de la evolución de los capitales asegurados.

e) Información sobre las actualizaciones de capitales asegurados o de prestaciones y de primas a aplicar en las renovaciones, así como el plazo previo al vencimiento y la forma en la que se van a comunicar al tomador del seguro.

f) Garantías accesorias opcionales a la cobertura de decesos que se ofrecen en la misma póliza, con indicación del importe de la prima correspondiente a cada una de ellas cuando correspondan a otro ramo de seguro.

g) Condiciones de resolución del contrato.

h) Existencia, o no, del derecho de rehabilitación de la póliza y normas por las que se rige, en su caso.

i) Límites y condiciones relativos a la libertad de elección del prestador.