Articulo 125 Puertos y tr...tinentales

Articulo 125 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

Ver Indice
»

Artículo 125. Hecho imponible

Vigente

El hecho imponible de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario consiste en esta ocupación, en virtud de una autorización, una concesión o un contrato otorgado por la Administración portuaria.

Quedan exentas las superficies de uso público como los accesos, viales y zonas verdes.