Articulo 125 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 125. Hecho imponible
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El hecho imponible de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario consiste en esta ocupación, en virtud de una autorización, una concesión o un contrato otorgado por la Administración portuaria.
Quedan exentas las superficies de uso público como los accesos, viales y zonas verdes.
