Articulo 125 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 125. Sala de usos múltiples.
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Existirá una sala de estar o multiuso, con una superficie mínima de 1 metro cuadrado por cada plaza de alojamiento.
Para el cálculo de la superficie podrá computarse el 75% de la superficie de la sala-comedor, siempre y cuando el espacio habilitado para el área de comedor no se destine a otras actividades como bar, cafetería, restaurante o similares de acceso público.
Modificaciones
- Artículo modificado (125) por Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
(LO de 30-11-2018) en vigor desde 01-12-2018
