Articulo 125 Reglamento G...de Turismo

Articulo 125 Reglamento General de Turismo

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Artículo 125. Sala de usos múltiples.

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Existirá una sala de estar o multiuso, con una superficie mínima de 1 metro cuadrado por cada plaza de alojamiento.

Para el cálculo de la superficie podrá computarse el 75% de la superficie de la sala-comedor, siempre y cuando el espacio habilitado para el área de comedor no se destine a otras actividades como bar, cafetería, restaurante o similares de acceso público.