Articulo 125 Reglamento del IRPF
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Artículo 125. Obligaciones de información de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos

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Los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquéllos, los administradores de dichos patrimonios, deberán remitir una declaración informativa sobre las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante cada año natural en la que, además de sus datos de identificación, harán constar la siguiente información.

a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal tanto de los aportantes como de los beneficiarios de las disposiciones realizadas.

b) Tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas.

La presentación de esta declaración informativa se realizará durante el mes de enero de cada año, en relación con las aportaciones y disposiciones realizadas en el año inmediato anterior. (NOTA: Párrafo con efectos, por primera vez, para las declaraciones y autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de enero de 2023)

La primera declaración informativa que se presente deberá ir acompañada de copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron así como de la relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas desde la fecha de constitución del patrimonio protegido hasta la de la presentación de esta primera declaración.

El Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos establecerá el modelo, la forma y el lugar de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo, así como los supuestos en que deberá presentarse en soporte legible por ordenador o por medios telemáticos.