Articulo 125 Reglamento Marco de las Policías Locales
Artículo 125. Comisión de Evaluación.
1. Para la concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local, se crea una Comisión de Evaluación que estará compuesta por.
Presidente:
- Director General competente en materia de interior.
Vocales:
- Un miembro de la Junta de Jefes de Policías Locales de La Rioja, designado por la propia Junta.
- Un Alcalde con Cuerpo de Policía Local designado por la Comisión de Coordinación de la Policía Local de La Rioja.
- Un representante de los Cuerpos de Policía Local, designado por la Comisión de Coordinación de la Policía Local de La Rioja.
Secretario:
- Un funcionario de la Administración Autonómica, designado por el Director General competente en materia de interior.
Todos ellos con voz y voto.
2. De considerarlo necesario, la Comisión de Evaluación podrá reclamar o solicitar todo tipo de información complementaria que precise.
3. En todo caso, los miembros de la Comisión, al objeto de valorar adecuadamente la concesión de Medallas, se deberán atener a las siguientes circunstancias merecedoras de recompensa:
a) Haber arriesgado la vida en cumplimiento del deber.
b) Dirigir o realizar un servicio de importancia profesional o social, o que redunde en prestigio de la Policía Local.
c) Distinguirse notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de los deberes profesionales.
d) Realizar trabajos destacados o estudios profesionales o científicos de importancia singular para la función policial.
e) Poner de manifiesto cualidades excepcionales de valor, lealtad al mando, compañerismo y abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social.
f) En general, realizar de otra forma similar actos que se consideren dignos de recompensa.
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015