Articulo 125 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»Artículo 125. Créditos ampliables.
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Se consideran ampliables, en la cuantía resultante de las obligaciones que se reconozcan y liquiden según las disposiciones en cada caso aplicables, los créditos que, afectos al ámbito de gestión del Mutualismo Judicial, se especifiquen como tales en las leyes anuales de Presupuestos Generales.
