Articulo 125 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 125. Elaboración, tramitación y aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio (POT).
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1. A la vista del resultado de la consulta realizada a las Administraciones afectadas se procederá a acometer la elaboración definitiva del mismo.
2. Una vez culminados los trabajos de redacción de los Planes de Ordenación del Territorio (POT) con las determinaciones y la documentación comprendidos en los artículos 10 y 12 de este Reglamento se trasladará a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para su tramitación. El Consejero titular de la misma procederá a su aprobación inicial, exponiéndose al público durante un mes como mínimo, median-te inserción de anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en dos periódicos de amplia difusión en la Comunidad Autónoma, a efectos de formulación de sugerencias y propuestas alternativas y en su caso, exposición de objeciones y reclamaciones por parte de asociaciones, particulares y demás entidades públicas o privadas que no hubieran contribuido a su elaboración.
El comienzo del cómputo del plazo de información al público del Plan de Ordenación Territorial (POT) comenzará al día siguiente de la publicación del último anuncio.
3. Concluido el período de información pública, la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística valorará cuantas sugerencias, alternativas y reclamaciones se hubieran formulado dando traslado de las mismas a la Administración promotora del Plan de Ordenación Territorial (POT) para su informe preceptivo. Una vez ultimado este proceso, la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística procederá a introducir las rectificaciones que estime procedentes y previo informe preceptivo y no vinculante de la Comisión Regional de Urbanismo, el Consejero titular de la citada Consejería elevará el Plan a la consideración del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades para su examen y, en su caso, aprobación definitiva con la vigencia y efectos establecidos en el artículo 155 de este Reglamento.
