Articulo 125 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Ver Indice
»Artículo 125. Ejecutividad y ejecución voluntaria
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
125.1 Las órdenes de restauración y las medidas provisionales adoptadas en los procedimientos correspondientes son ejecutivas desde que se dictan. Las personas obligadas han de disponer de un plazo para ejecutarlas voluntariamente de acuerdo con lo que establece este Reglamento.
125.2 Dentro del mes siguiente a la conclusión del plazo de ejecución voluntaria establecido en una orden de restauración sin que se haya ejecutado íntegramente, el órgano competente debe decidir si, dadas las circunstancias concurrentes, establece un nuevo plazo para la ejecución voluntaria e íntegra de la orden dictada o procede su ejecución forzosa.
