Artículo 125. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 125. Resoluciones judiciales sobre nulidad.
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1. En caso de que se impugne un diseño de la UE mediante demanda de reconvención para la declaración de nulidad en un procedimiento ante un tribunal de diseños de la UE, dicho tribunal:
a) declarará nulo el diseño de la UE si considera que, por alguna de las causas contempladas en el artículo 27, no procede mantener el diseño de la UE;
b) desestimará la demanda de reconvención si no se da ninguna de las causas contempladas en el artículo 27 que perjudique el mantenimiento del diseño de la UE.
2. Los tribunales de diseños de la UE desestimarán toda demanda de reconvención para la declaración de nulidad de un diseño de la UE registrado si la Oficina ya hubiera dirimido con anterioridad entre las mismas partes, mediante resolución que haya adquirido firmeza, una demanda con el mismo objeto y la misma causa.
3. Cuando un tribunal de diseños de la UE haya dictado una resolución que haya adquirido firmeza sobre una demanda de reconvención para la declaración de nulidad de un diseño de la UE registrado, el tribunal o cualquiera de las partes en el procedimiento nacional remitirá sin demora una copia de la resolución judicial a la Oficina. La Oficina o cualquier otra parte interesada podrá solicitar información acerca de esa resolución judicial. La Oficina inscribirá la resolución judicial en el Registro de conformidad con el artículo 104, apartado 3, letra r).
