Articulo 125 Sistema Vasc... Inclusión

Articulo 125 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 125.- Intercambio de información.

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Los intercambios de información precisos para hacer efectivas las funciones a que se refiere este capítulo entre los y las profesionales de referencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de los servicios sociales y de los sistemas de vivienda, salud o educación se realizará preferentemente por medios electrónicos.