Artículo 125 ter Normas d...s Canarias

Artículo 125 ter Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias

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Artículo 125 ter. Concepto de oro de inversión.

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A efectos de lo dispuesto en el anexo III de la Ley del Impuesto, se considerará que se ajustan en la forma aceptada por los mercados de lingotes los siguientes pesos:

Para los lingotes de 12,5 kilogramos, aquellos cuyo contenido en oro puro oscile entre 350 y 430 onzas.

Para los restantes pesos mencionados, las piezas cuyos pesos reales no difieran de aquellos en más de un 2 por ciento.