Articulo 126 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 126. Documentación
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1. La Memoria de los Catálogos se dividirá en memoria descriptiva y memoria justificativa de los criterios de catalogación seguidos y del proceso de obtención de información que se ha seguido para elaborarlo, así como de la adecuación de sus determinaciones a las prescripciones contenidas en la normativa territorial y urbanística y en la normativa protectora del patrimonio cultural o sectorial que resulte aplicable.
2. Los Planos de situación del elemento catalogado incluirán la identificación de la parcela en que se sitúa y la representación de su entorno de protección.
3. La Ficha de cada elemento catalogado contendrá indicación de su nivel de protección, datos identificativos, fotografías, descripción de sus características constructivas, estado de conservación y prescripciones para mejorarlo, uso actual y uso, en su caso, propuesto.
4. Las Normas urbanísticas, diferenciadas para cada nivel de protección, contendrán expresión escrita y gráfica de las determinaciones establecidas. Dentro de cada nivel, las normas individualizarán cada inmueble o elemento catalogado, especialmente en los dotados con protección integral.
