Articulo 126 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Artículo 126. Sistema de comunicación de precios del mercado del azúcar

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La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan un sistema de comunicación de los precios del mercado del azúcar que incluya un mecanismo de publicación de los niveles de esos precios. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.

El sistema a que hace referencia el párrafo primero se basará en la información comunicada por las empresas productoras de azúcar blanco u otros operadores que intervengan en el comercio de azúcar. Esta información será confidencial.

La Comisión garantizará que no se publiquen los precios específicos ni los nombres de los operadores económicos individuales de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013